Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
II.6.
II.6. De acuerdo al informe de 7 de junio de 2019, la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, hizo conocer al Juez de Instrucción Penal Octavo del mismo Distrito Judicial, que la audiencia cautelar fijada para horas 15:30 del mismo día, no fue convocada debido a que el Juez cautelar -hoy demandado- se ausentó por motivos de salud a la CNS para su atención médica, donde le emitieron su respectiva baja; motivo por el cual, no se constituyó al Juzgado para suspender ni reprogramar la referida audiencia (fs. 50).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II
- en el plazo de veinticuatro horas, para que resuelva dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este Código o decrete su libertad por falta de indicios
- si el juez incumple éste plazo en el cual debe definir la situación jurídica de la persona aprehendida, procede la presente acción contra la correspondiente
- III.2.
- conceder
- Fragmento 18