SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2019-S2

Fecha: 17-Sep-2019

1)

1)       Con relación a los riesgos procesales de fuga establecidos en el     art. 234.1 y 2 del CPP, referido a que el peticionante de tutela no acreditó trabajo y que por tanto existe la posibilidad que pueda abandonar el país o permanecer oculto, se establece que existe una contradicción interna en los fundamentos esgrimidos por los Vocales demandados, ya que por una parte concluyen que el imputado cuenta con trabajo a futuro, empero por otro lado exigen que el mismo modifique la cláusula décima del contrato laboral, en el que se indica que la relación entre el sindicado y la Empresa contratante es de carácter civil-comercial, y no laboral, con el fin de precautelar los derechos laborales del impetrante de tutela ante un eventual conflicto, sin considerar que dicho aspecto no es relevante para acreditar que Wilson Campero Merlo cuenta con una actividad lícita a futuro, al haber presentado un contrato de trabajo a futuro que cuenta con reconocimiento ante Notario de Fe Pública, además que se adjuntó el NIT del propietario y contratante.

Denotándose de ello, que los razonamientos expuestos por el Tribunal de alzada para mantener subsistentes los riesgos procesales insertos en el art. 234.1 y 2 del CPP en su elemento de trabajo, se apartan de los cánones de razonabilidad para ingresar al campo de lo arbitrario y contradictorio, ya que habiendo sostenido que se tenía por acreditado que el accionante cuenta con trabajo a futuro, más adelante en forma ilógica e incongruente exigió que se modifique la cláusula décima del contrato con el fin que el convenio suscrito no sea de carácter civil-comercial, sino laboral, con el argumento que se trata de precautelar los derechos del impetrante de tutela, lo cual se constituye en una pretensión excesiva que lesiona el derecho al debido proceso en su componente de correcta valoración de la prueba, ya que dicha petición no es de vital importancia para acreditar el elemento de trabajo.