SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
4)
4) Finalmente, con relación a que el peticionante de tutela pueda influir negativamente en los testigos, víctimas, partícipes o peritos, se establece que el Tribunal de alzada no realizó una adecuada fundamentación para mantener subsistente dicho peligro de obstaculización (art. 235.2 del CPP), ya que si bien identificó que Wilber Escobar Chaves debe prestar su declaración informativa, habiendo sido citado en tres oportunidades, empero se encuentra prófugo, no obstante no señalo cómo o de qué manera el sindicado influirá en forma negativa sobre el mismo, no siendo suficiente que concluya que también existen otros participes identificados que todavía no prestaron su declaración, evidenciándose de ello que los razonamientos esgrimidos por el Tribunal de apelación son subjetivos y generales que no contiene un sustento probatorio y objetivo alguno, no habiendo efectuado un adecuado análisis de los antecedentes.
Argumentos desarrollados de los cuales se tiene que los Vocales demandados, que emitieron el Auto de Vista 219/2019, lesionaron los derechos del accionante a la libertad y a un debido proceso en los elementos de fundamentación, motivación y correcta valoración de la prueba, al no observar el entendimiento desarrollado en los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso,
- La arbitrariedad también se expresa en la falta de coherencia, o incongruencia de la decisión
- la aplicación de una medida cautelar de carácter personal en el ámbito procesal penal debe cumplir con las condiciones de validez legal, lo que significa que, la autoridad judicial competente, para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP
- III.3. Análisis del caso concreto
- solo en cuanto al peligro a la sociedad
- i)
- b)
- c)
- d)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- REVOCAR