SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2019-S2

Fecha: 17-Sep-2019

3)

3)       En cuanto al tercer punto de agravio, respecto a que el imputado en libertad pueda modificar, alterar, ocultar o suprimir los elementos probatorios (art. 235.1 del CPP), se evidencia que el Tribunal de alzada efectuó una inadecuada fundamentación sobre la subsistencia de dicho riesgo procesal, por cuanto no explicó en forma clara cómo el accionante puede destruir, modificar, ocultar, suprimir o falsificar los elementos probatorios, habiendo limitado su argumentación en el simple hecho que el sindicado conoce el manejo del Sistema del SINAREP y por ende puede destruir las matrículas que fueron modificadas, sin considerar que el demandante de tutela renunció a su trabajo en DD.RR. Asimismo los Vocales demandados aducen que encontrándose el proceso penal que se investiga en la etapa preparatoria donde se deben recolectar las pruebas, estando pendientes de realizar las pericias informáticas, desdoblamiento del “CPU”, aparatos de desdoblamiento, datos de las Unidades de Procesamiento que fueron secuestrados del interior de las Oficinas de DD.RR., de El Alto y Nuestra Señora de La Paz, además de verificar la superficie de la zona Bolívar, el peticionante de tutela puede obstaculizar la recolección de las pruebas; fundamento del cual, se evidencia que el argumento expresado por las autoridades demandadas es genérico y abstracto, careciendo de una respuesta fundamentada en observancia del derecho al debido proceso, ya que no explica de qué manera el impetrante de tutela obstaculizará la averiguación de la verdad, por lo que se constituye en una motivación arbitraria; y,