SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
3)
3) En cuanto al tercer punto de agravio, respecto a que el imputado en libertad pueda modificar, alterar, ocultar o suprimir los elementos probatorios (art. 235.1 del CPP), se evidencia que el Tribunal de alzada efectuó una inadecuada fundamentación sobre la subsistencia de dicho riesgo procesal, por cuanto no explicó en forma clara cómo el accionante puede destruir, modificar, ocultar, suprimir o falsificar los elementos probatorios, habiendo limitado su argumentación en el simple hecho que el sindicado conoce el manejo del Sistema del SINAREP y por ende puede destruir las matrículas que fueron modificadas, sin considerar que el demandante de tutela renunció a su trabajo en DD.RR. Asimismo los Vocales demandados aducen que encontrándose el proceso penal que se investiga en la etapa preparatoria donde se deben recolectar las pruebas, estando pendientes de realizar las pericias informáticas, desdoblamiento del “CPU”, aparatos de desdoblamiento, datos de las Unidades de Procesamiento que fueron secuestrados del interior de las Oficinas de DD.RR., de El Alto y Nuestra Señora de La Paz, además de verificar la superficie de la zona Bolívar, el peticionante de tutela puede obstaculizar la recolección de las pruebas; fundamento del cual, se evidencia que el argumento expresado por las autoridades demandadas es genérico y abstracto, careciendo de una respuesta fundamentada en observancia del derecho al debido proceso, ya que no explica de qué manera el impetrante de tutela obstaculizará la averiguación de la verdad, por lo que se constituye en una motivación arbitraria; y,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso,
- La arbitrariedad también se expresa en la falta de coherencia, o incongruencia de la decisión
- la aplicación de una medida cautelar de carácter personal en el ámbito procesal penal debe cumplir con las condiciones de validez legal, lo que significa que, la autoridad judicial competente, para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP
- III.3. Análisis del caso concreto
- solo en cuanto al peligro a la sociedad
- i)
- b)
- c)
- d)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- REVOCAR