SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2019-S2

Fecha: 17-Sep-2019

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz, mediante Resolución 115/2019 de 29 de mayo, cursante de fs. 115 a 121, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) El accionante pretende a través de la presente garantía constitucional que se valore la prueba adjuntada a fin de desvirtuar los riesgos procesales impuestos en la Resolución emitida por la Jueza de la causa; 2) El Tribunal Constitucional Plurinacional sobre la valoración de la prueba ha establecido que dicha actividad es propia de la jurisdicción ordinaria, sin embargo es posible que la jurisdicción constitucional pueda realizar el control tutelar únicamente cuando se establezca la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, haya existido una actitud omisiva, o se le haya otorgado un valor diferente al que posee en realidad; empero, en ningún caso se puede sustituir a la jurisdicción ordinara examinando directamente la prueba; 3) Del análisis de Auto de Vista 219/2019, se tiene que el mismo cumplió con la fundamentación exigida por el art. 124 del CPP, no advirtiéndose presupuestos para que la justicia constitucional ingrese al control de legalidad ordinaria, puesto que los Vocales demandados no valoraron en forma arbitraria la prueba y menos basaron su fallo en una prueba inexistente; 4) La parte demandante de tutela no cumplió con la carga argumentativa establecida en la SCP 0659/2012 de 2 de agosto, en sentido de exponer las razones del por qué considera que la labor interpretativa que se realizó en el Auto de Vista cuestionado resulta insuficientemente motivado, arbitrario o incongruente, ya que el Tribunal de alzada valoró la prueba de acuerdo al art. 171 del adjetivo penal; y, 5) El peticionante de tutela no cumplió con el principio de subsidiariedad excepcional que rige esta acción de defensa,  toda vez que no solicitó la aclaración, enmienda y complementación del Auto de Vista 219/2019, conforme prevé el art. 125 del Código citado.