Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante ratificó los argumentos expuestos en la demanda de acción de libertad y ampliándola refirió que no se valoró en forma correcta los documentos presentados para acreditar la existencia de trabajo, ya que la Jueza de la causa estableció que existe una contradicción en el contrato, por cuanto la cláusula decima estipula que no hay una relación laboral entre la parte empleadora y el imputado, sino civil, la cual debe ser modificada a efectos que el impetrante de tutela tenga una relación laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso,
- La arbitrariedad también se expresa en la falta de coherencia, o incongruencia de la decisión
- la aplicación de una medida cautelar de carácter personal en el ámbito procesal penal debe cumplir con las condiciones de validez legal, lo que significa que, la autoridad judicial competente, para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP
- III.3. Análisis del caso concreto
- solo en cuanto al peligro a la sociedad
- i)
- b)
- c)
- d)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- REVOCAR