SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso en revisión, el accionante aduce que se lesiono sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y correcta valoración de la prueba, debido a que los Vocales demandados, efectuando una motivación arbitraria a través del Auto de Vista 219/2019, convalidaron el fallo emitido por la Jueza inferior.
Con carácter previo a ingresar al análisis de la problemática, es importante referirse a uno de los puntos expresados por el Tribunal de garantías para denegar la tutela, referente a que el peticionante de tutela no agotó los mecanismos de defensa intraprocesal establecidos en la jurisdicción ordinaria penal, toda vez que no solicitó la aclaración, enmienda y complementación del Auto de Vista 219/2019, en previsión del art. 125 del CPP; razonamiento que resulta incorrecto, habida cuenta que conforme a la configuración procesal de dicho recurso que tiene por objeto que: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas” se establece, el mismo recurso no se constituye en un medio de defensa a través del cual se pueda modificar el fondo de lo decidido, sino únicamente se puede enmendar algún error o aclarar un concepto oscuro, sin afectar el fondo de lo resulto; motivo por el cual, su falta de interposición no puede considerarse como incumplimiento del principio de subsidiariedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso,
- La arbitrariedad también se expresa en la falta de coherencia, o incongruencia de la decisión
- la aplicación de una medida cautelar de carácter personal en el ámbito procesal penal debe cumplir con las condiciones de validez legal, lo que significa que, la autoridad judicial competente, para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP
- III.3. Análisis del caso concreto
- solo en cuanto al peligro a la sociedad
- i)
- b)
- c)
- d)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- REVOCAR