SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2019-S2

Fecha: 17-Sep-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso en revisión, el accionante aduce que se lesiono sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos de fundamentación,  motivación y correcta valoración de la prueba, debido a que los Vocales demandados, efectuando una motivación arbitraria a través del Auto de Vista 219/2019, convalidaron el fallo emitido por la Jueza inferior.

Con carácter previo a ingresar al análisis de la problemática, es importante referirse a uno de los puntos expresados por el Tribunal de garantías para denegar la tutela, referente a que el peticionante de tutela no agotó los mecanismos de defensa intraprocesal establecidos en la jurisdicción ordinaria penal, toda vez que no solicitó la aclaración, enmienda y complementación del Auto de Vista 219/2019, en previsión del art. 125 del CPP; razonamiento que resulta incorrecto, habida cuenta que conforme a la configuración procesal de dicho recurso que tiene por objeto que: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas” se establece, el mismo recurso no se constituye en un medio de defensa a través del cual se pueda modificar el fondo de lo decidido, sino únicamente se puede enmendar algún error o aclarar un concepto oscuro, sin afectar el fondo de lo resulto; motivo por el cual, su falta de interposición no puede considerarse como incumplimiento del principio de subsidiariedad.