SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2019-S2

Fecha: 17-Sep-2019

d)

d)       En cuanto al art. 235.2 del CPP, el Tribunal de alzada concluye que existe otro investigado que trabajó como dependiente del ahora peticionante de tutela que se encuentra prófugo, además que están pendientes de recibirse las declaraciones de otros testigos y/o participes del hecho que se investiga.

En ese marco, conforme se estableció en los Fundamentos Jurídicos        III.1 y III.2 de este fallo constitucional, el derecho al debido proceso comprende dentro de uno de sus elementos el derecho que tiene toda persona de obtener por parte de las autoridades judiciales una resolución debidamente motivada, en el que se explique de forma clara y precisa los motivos que conllevaron a dicha autoridad asumir esa decisión, lográndose de esa forma convencer a las partes procesales que la resolución no es arbitraria; razón por la que, la resolución de primera instancia, y con mayor razón las emitidas en apelación deben contener una adecuada fundamentación, que expliquen los motivos por los cuales, las autoridades judiciales consideran que concurren los requisitos previstos en el art. 233 del CPP, para la procedencia de la detención preventiva, que son la probabilidad de autoría y la acreditación de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso (riesgo de fuga, art. 234 del Código citado) u obstaculizará la averiguación de la verdad (riesgo de obstaculización, art. 235 del CPP) labor que también debe ser cumplida y verificada por el Tribunal de apelación al momento de confirmar, mantener o revocar una medida cautelar.