SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
c)
c) Sobre el art. 235.1 de la norma adjetiva penal, los Vocales demandados adujeron que existen varios inmuebles ubicados en la zona Bolívar “D” que fueron alterados; por lo que, el sindicado al conocer el Sistema del SINAREP con facilidad puede destruir las matriculas alteradas que están en proceso de investigación, no siendo suficiente el argumento expresado por la parte ahora accionante referente a que habiendo renunciado el imputado ya no puede acceder al Sistema, por cuanto, en plena etapa investigativa, están pendientes de realizar las pericias informativas, desdoblamiento del “CPU”, aparatos de desdoblamiento, datos de las unidades de procesamiento que fueron secuestrados al interior de las Oficinas de DD.RR., de El Alto y Nuestra Señora de La Paz, además de verificar la superficie de la zona Bolívar; y,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso,
- La arbitrariedad también se expresa en la falta de coherencia, o incongruencia de la decisión
- la aplicación de una medida cautelar de carácter personal en el ámbito procesal penal debe cumplir con las condiciones de validez legal, lo que significa que, la autoridad judicial competente, para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP
- III.3. Análisis del caso concreto
- solo en cuanto al peligro a la sociedad
- i)
- b)
- c)
- d)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- REVOCAR