SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de abril de 2019, una Comisión de Fiscales de Materia presentó Resolución de imputación formal en su contra por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes y manipulación informática solicitando su detención preventiva; en consecuencia, la Jueza cautelar a través del Auto Interlocutorio 321/2019 de 17 de abril, dispuso la aplicación de la medida extrema a cumplirse en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, situación por la que, interpuso recurso de apelación incidental contra el mencionado fallo, que radicó en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, señalado, siendo resuelta a través del Auto de Vista 219/2019 de 8 de mayo, confirmando la Resolución impugnada.
Denuncia que el Auto de Vista 219/2019 emitido por el Tribunal de alzada lesiona sus derechos, habida cuenta que en respuesta al punto de agravio referente a que la Jueza cautelar no efectuó una adecuada valoración de los elementos probatorios presentados a efectos de desvirtuar el peligro fuga, consistente en los documentos que acreditan que tiene domicilio, familia y trabajo, como ser contrato de trabajo, Numero de Identificación Tributaria (NIT) de la empresa contratante, los Vocales demandados concluyeron que los fundamentos vertidos por la autoridad jurisdiccional para rechazar como prueba pertinente el contrato de trabajo a futuro presentado por el imputado, era acertado, ya que si bien el peticionante de tutela cuenta con un trabajo a futuro, empero el mismo está inmerso en el ámbito civil, debiéndose modificar este aspecto en el contrato, a fin de precautelar los derechos laborales del sindicado, conviniéndole tener un contrato laboral en vez de civil. Razones por las cuales el accionante, sostiene que la valoración de la prueba realizada resulta arbitraria, irracional e incongruente al traer a colación cuestiones laborales que no guardan relación con el riesgo procesal previsto en el art. 234.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) apartándose del razonamiento instituido en la SCP 1310/2015-S1 de 28 de diciembre que sobre el particular indicó que “…es la fuente de trabajo la que importa y no el tipo de trabajo” (sic).
Refiere que, con relación al peligro efectivo para la víctima instituido en el art. 234.10 del CPP, se denunció que la Jueza inferior, para sustentar la subsistencia del peligro para la víctima se basó en los mismos hechos fundamentados para la probabilidad de autoría, lo cual, no es permitido por la SCP 0975/2016-S3 de 16 de septiembre ya que dicho extremo lesiona la presunción de inocencia; no obstante, los Vocales demandados confirmando el razonamiento de la Jueza cautelar sostienen que son víctimas del proceso investigativo, el Consejo de la Magistratura y los propietarios de los inmuebles cuyas matriculas se adulteraron en el Sistema de Derecho Reales (DD.RR.).
Por otra parte respecto al peligro de obstaculización previsto en el art. 235.1 del CPP, el Tribunal de alzada mantuvo la subsistencia de dicho riesgo con el argumento que habiendo manipulado el Sistema del Servicio Nacional de Registro Público de Derechos Reales (SINAREP) el imputado puede destruir con facilidad las matrículas alteradas, si es que se encuentra en libertad, además que se deben realizar pericias informáticas, desdoblamientos de ”CPU”, que fueron secuestrados, inspecciones oculares y demás recolección de elementos probatorios, de lo cual se evidencia que basa sus fundamentos en presunciones, generalidades y subjetividades, ya que no se expresa cómo realizará dichos actos si ya no trabaja en DD.RR. ni refiere de qué forma obstaculizará el proceso de investigación.
Finalmente sobre el peligro de obstaculización inserto en el art. 235.2 del CPP, el Tribunal de apelación confirmó que se mantenía latente dicho riesgo procesal debido a que existe otro coprocesado -Wilber Escobar Chaves- que está prófugo y mientras no se apersone al proceso, el sindicado puede influenciar negativamente sobre este individuo ya que era un funcionario que dependía del imputado así como de otros testigos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso,
- La arbitrariedad también se expresa en la falta de coherencia, o incongruencia de la decisión
- la aplicación de una medida cautelar de carácter personal en el ámbito procesal penal debe cumplir con las condiciones de validez legal, lo que significa que, la autoridad judicial competente, para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP
- III.3. Análisis del caso concreto
- solo en cuanto al peligro a la sociedad
- i)
- b)
- c)
- d)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- REVOCAR