SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
solo en cuanto al peligro a la sociedad
Ahora bien, conforme a los datos que cursan en el expediente se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Wilson Campero Merlo, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes y manipulación informática, se emitió imputación formal solicitando su detención preventiva, en ese sentido la Jueza cautelar pronunció el Auto Interlocutorio 321/2019 disponiendo la medida de carácter personal a cumplirse en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, debido a que concurrían los riesgos procesales previstos en los arts. 233.1 y 2; 234.1, 2, 10; y, 235.1 y 2 (Conclusiones II.1 y II.2), situación por la que el peticionante de tutela interpuso recurso de apelación incidental que fue resuelto por los Vocales demandados, mediante Auto de Vista 219/2019, determinando la admisibilidad e improcedencia del recurso con la modificación que no concurría el riesgo procesal instituto en el art. 234.10, empero solo en cuanto al peligro a la sociedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso,
- La arbitrariedad también se expresa en la falta de coherencia, o incongruencia de la decisión
- la aplicación de una medida cautelar de carácter personal en el ámbito procesal penal debe cumplir con las condiciones de validez legal, lo que significa que, la autoridad judicial competente, para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP
- III.3. Análisis del caso concreto
- solo en cuanto al peligro a la sociedad
- i)
- b)
- c)
- d)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- REVOCAR