SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2019-S2

Fecha: 17-Sep-2019

i)

En ese entendido, del Considerando Segundo del Auto de Vista 219/2019, se tiene que el accionante identificó como puntos de agravio en la apelación incidental formulada que: i) Habiendo presentado contrato de trabajo a futuro, la Jueza de la causa observó la cláusula décima en el que se establece que el mismo no es de carácter laboral, sino civil y comercial, por lo que no existiría relación obrero patronal, en consecuencia, al no haberse acreditado la existencia de una fuente laboral lícita en el territorio nacional, fácilmente se puede fugar; ii) Presentó certificado del REJAP en el que consta que no tiene sentencia condenatoria  ejecutoriada en su contra con el fin de desvirtuar que es un peligro para la sociedad, y en cuanto a constituirse en peligro para la víctima, señalo que dicho riesgo no puede basarse en los fundamentos expresados para la probabilidad de autoría, que lesionan el principio de presunción de inocencia; iii) En base a apreciaciones subjetivas la Jueza cautelar indicó que en libertad puede modificar, alterar o destruir los elementos probatorios; y, iv) Finalmente respecto a que pueda influenciar negativamente sobre los partícipes, víctima o testigos, la autoridad jurisdiccional se limitó a señalar que existen varias personas que deben prestar su declaración informativa; empero no consideraron que el imputado no tiene comunicación con ninguna persona que trabaja en DD.RR.