SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
i)
En ese entendido, del Considerando Segundo del Auto de Vista 219/2019, se tiene que el accionante identificó como puntos de agravio en la apelación incidental formulada que: i) Habiendo presentado contrato de trabajo a futuro, la Jueza de la causa observó la cláusula décima en el que se establece que el mismo no es de carácter laboral, sino civil y comercial, por lo que no existiría relación obrero patronal, en consecuencia, al no haberse acreditado la existencia de una fuente laboral lícita en el territorio nacional, fácilmente se puede fugar; ii) Presentó certificado del REJAP en el que consta que no tiene sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra con el fin de desvirtuar que es un peligro para la sociedad, y en cuanto a constituirse en peligro para la víctima, señalo que dicho riesgo no puede basarse en los fundamentos expresados para la probabilidad de autoría, que lesionan el principio de presunción de inocencia; iii) En base a apreciaciones subjetivas la Jueza cautelar indicó que en libertad puede modificar, alterar o destruir los elementos probatorios; y, iv) Finalmente respecto a que pueda influenciar negativamente sobre los partícipes, víctima o testigos, la autoridad jurisdiccional se limitó a señalar que existen varias personas que deben prestar su declaración informativa; empero no consideraron que el imputado no tiene comunicación con ninguna persona que trabaja en DD.RR.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso,
- La arbitrariedad también se expresa en la falta de coherencia, o incongruencia de la decisión
- la aplicación de una medida cautelar de carácter personal en el ámbito procesal penal debe cumplir con las condiciones de validez legal, lo que significa que, la autoridad judicial competente, para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP
- III.3. Análisis del caso concreto
- solo en cuanto al peligro a la sociedad
- i)
- b)
- c)
- d)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- REVOCAR