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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2019-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2019-S2

    Fecha: 25-Sep-2019

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • a)
    • concedió
    • 1)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • reparador
    • restringido
    • i)
    • III.3.
    • De la jurisprudencia y normativa precedentemente citada, se concluye que el Estado asume la posición de garante de las personas privadas de libertad y aún de las que se encuentren eventualmente en los recintos penitenciarios, a través de todos sus órganos e instituciones, que están obligadas a velar por el respeto, resguardo, protección y vigencia de sus derechos y garantías, más aún del derecho a la vida.
    • III.4.  Procedimiento para ordenar el traslado de un detenido de un recinto penitenciario a otro y la labor del juez de la causa en el control jurisdiccional
    • Cualquier permiso de salida o traslado, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 238 del mismo Código, deberá ser autorizado por el juez del proceso
    • tanto el juez de la causa como el de ejecución penal
    • III.5.  Análisis del caso concreto
    • III.5.1.
    • Fragmento 24
    • Fragmento 25
    • CONFIRMAR
    • iii)
    • correctivo
    • vida está en peligro.
    • corpus traslativo o de pronto despacho
    • Conforme a esto, una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado. Por tanto, hallan cobijo dentro del ámbito protectivo de esta modalidad de hábeas corpus, la ilegal imposición de sanciones disciplinarias o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra; pues, al agravar arbitrariamente las condiciones de la detención, restringen con mayor intensidad la libertad personal de los detenidos
    • el hábeas corpus correctivo procede contra los actos lesivos a la integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos físico, psicológico y moral, en estrecha conexión con la dignidad humana
    • Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción onstitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional

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