SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose privado de libertad en el Centro Penitenciario San Pedro de Chonchocoro de La Paz; fue castigado porque en defensa de su propia vida protagonizó un acto violento con el interno Luis Claure Justiniano, hecho por el que realizó su queja formal a la Directora Departamental de Régimen Penitenciario del mismo departamento, quien no hizo nada al respecto; por orden de Jaime Néstor Quiroga Iriarte, estuvo amarrado y encadenado en condiciones inhumanas casi por un mes en el lugar de castigo llamado “la torre” dos meses encerrado dentro de una movilidad del referido Centro, que era destinado para el traslado de internos a las audiencias; cuando estuvo encadenado fue sometido a torturas, de las cuales un policía que se solidarizó, filmó un video, que fue presentado a Ernesto Vergara, Director Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, quien nunca hizo nada.
A través de la Resolución Administrativa Penitenciaria 026/2019 de 29 de mayo, el Director General de Régimen Penitenciario, sin una orden judicial, en desconocimiento del art. 48.13 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001- y del acto violento ocurrido, dispuso su traslado al Recinto Penitenciario El Abra del departamento de Cochabamba, donde tres meses antes también fue trasladado el interno con quien tuvo el incidente; por lo que, correría peligro su vida e integridad física. Por esos motivos el 3 de junio de 2019 presentó una carta a la autoridad ahora demandada, haciéndole conocer estos hechos, de quien no recibió respuesta alguna.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- restringido
- i)
- III.3.
- De la jurisprudencia y normativa precedentemente citada, se concluye que el Estado asume la posición de garante de las personas privadas de libertad y aún de las que se encuentren eventualmente en los recintos penitenciarios, a través de todos sus órganos e instituciones, que están obligadas a velar por el respeto, resguardo, protección y vigencia de sus derechos y garantías, más aún del derecho a la vida.
- III.4. Procedimiento para ordenar el traslado de un detenido de un recinto penitenciario a otro y la labor del juez de la causa en el control jurisdiccional
- Cualquier permiso de salida o traslado, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 238 del mismo Código, deberá ser autorizado por el juez del proceso
- tanto el juez de la causa como el de ejecución penal
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1.
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- CONFIRMAR
- iii)
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- Conforme a esto, una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado. Por tanto, hallan cobijo dentro del ámbito protectivo de esta modalidad de hábeas corpus, la ilegal imposición de sanciones disciplinarias o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra; pues, al agravar arbitrariamente las condiciones de la detención, restringen con mayor intensidad la libertad personal de los detenidos
- el hábeas corpus correctivo procede contra los actos lesivos a la integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos físico, psicológico y moral, en estrecha conexión con la dignidad humana
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción onstitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional