SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante, denunció que cuando se encontraba cumpliendo su condena en el Centro Penitenciario San Pedro de Chonchocoro de La Paz, fue castigado por un hecho suscitado el 21 de enero de 2019 en el que protagonizó un hecho con arma de fuego contra el interno Luis Claure Justiniano; por orden de Jaime Néstor Quiroga Iriarte Director del citado Centro Penitenciario, estuvo en aislamiento, amarrado y encadenado en condiciones inhumanas casi por un mes en el lugar de castigo llamado “la torre” y dos meses encerrado dentro de una movilidad del Centro; cuando estuvo encadenado fue sometido a torturas, de las cuales un policía que se solidarizó con él filmó un video, que fue presentado a Ernesto Vergara Director Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, quien nunca hizo nada. Además, en razón a que fue amenazado de muerte por otros internos, solicitó al Juez de Ejecución Penal Segundo del mismo departamento su traslado a otro Centro Penitenciario, quien por Resolución 293/2019, ordenó su traslado al centro penitenciario de Villazón, notificándose con dicha Resolución al Régimen Penitenciario el 31 del mismo mes y año, que no fue ejecutada.
Con todo, el Director demandado, a través de la Resolución Administrativa Penitenciaria 026/2019, en desconocimiento del art. 48.13 de la LEPS y del hecho ocurrido con el otro interno, dispuso su traslado al Recinto Penitenciario El Abra del departamento de Cochabamba, lugar al que tres meses antes también fue trasladado el interno con quien tuvo el incidente; por lo que, correría peligro su vida e integridad física. Por estos hechos el 3 de junio de 2019 presentó un oficio a la autoridad demandada, para que solucione esta situación, sin que hubiera recibido respuesta alguna; por lo señalado, solicita se conceda la tutela solicitada, se ordene al demandado emitir nueva resolución de traslado al Centro Penitenciario de Villazón del departamento de Potosí; aspectos que se examinarán a continuación:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- restringido
- i)
- III.3.
- De la jurisprudencia y normativa precedentemente citada, se concluye que el Estado asume la posición de garante de las personas privadas de libertad y aún de las que se encuentren eventualmente en los recintos penitenciarios, a través de todos sus órganos e instituciones, que están obligadas a velar por el respeto, resguardo, protección y vigencia de sus derechos y garantías, más aún del derecho a la vida.
- III.4. Procedimiento para ordenar el traslado de un detenido de un recinto penitenciario a otro y la labor del juez de la causa en el control jurisdiccional
- Cualquier permiso de salida o traslado, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 238 del mismo Código, deberá ser autorizado por el juez del proceso
- tanto el juez de la causa como el de ejecución penal
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1.
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- CONFIRMAR
- iii)
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- Conforme a esto, una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado. Por tanto, hallan cobijo dentro del ámbito protectivo de esta modalidad de hábeas corpus, la ilegal imposición de sanciones disciplinarias o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra; pues, al agravar arbitrariamente las condiciones de la detención, restringen con mayor intensidad la libertad personal de los detenidos
- el hábeas corpus correctivo procede contra los actos lesivos a la integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos físico, psicológico y moral, en estrecha conexión con la dignidad humana
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción onstitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional