SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2019-S2

Fecha: 25-Sep-2019

III.3.

            Todas las personas privadas de libertad tienen derecho a comunicarse libremente con su defensor, intérprete, familiares y personas allegadas. Se prohíbe la incomunicación. Toda limitación a la comunicación sólo podrá tener lugar en el marco de investigaciones por comisión de delitos, y durará el tiempo máximo de veinticuatro horas.

            I. Es responsabilidad del Estado la reinserción social de las personas privadas de libertad, velar por el respeto de sus derechos, y su retención y custodia en un ambiente adecuado, de acuerdo a la clasificación, naturaleza y gravedad del delito, así como la edad y el sexo de las personas retenidas.

           Respecto a la responsabilidad del Estado, la jurisprudencia constitucional contenida en la 1207/2012 de 6 de septiembre[15], establece que es obligación del Estado en su posición de garante de las personas privadas de libertad, como responsable del Régimen Penitenciario, rehabilitación y reinserción social, garantizar el ejercicio pleno de sus derechos, que por su condición están limitados de ejercerlos por cuenta propia, incluso frente a actos de terceros.

           Así, la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, establece que cada establecimiento penitenciario otorgará a los internos asistencia médica, que en caso de no contar con la infraestructura, equipos, personal necesario o emergencia, brindará las facilidades necesarias para su atención en centros de salud adecuados.

           Cobra especial relevancia el derecho a la vida de las personas privadas de libertad, que implica la creación de condiciones de vida digna[16] por parte del Estado, razón por la cual, éste asume un doble rol; primero, garantizar que las personas no sean privadas de ese derecho; y segundo, implementar simultáneamente políticas para garantizar una vida en condiciones acordes a su dignidad; resumiéndose estas obligaciones en dos sentidos; vale decir, su respeto y su protección[17], respectivamente; razonamiento, que en mérito a los principios de progresividad y favorabilidad, se puede extender a los tratos que sufren los internos en el interior de un recinto penitenciario, quienes si bien tienen restringido temporalmente su derecho a la libertad, en mérito a una orden judicial, todos los demás derechos siguen vigentes. Entendimiento asumido, entre otras, en la SCP 0006/2019-S2 de 19 de febrero.