SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2019-S2

Fecha: 25-Sep-2019

Fragmento 25

           Además, el traslado administrativo penitenciario dispuesto no cumple con la jurisprudencia determinada en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo constitucional, por cuanto si bien por el art. 4 de la Ley 007 que modificó el art. 48 de la LEPS, se confirió al Director General de Régimen Penitenciario la facultad de disponer excepcionalmente el traslado inmediato de una persona privada de libertad a otro recinto penitenciario, no es menos cierto que ésta decisión deberá ser necesariamente puesta en conocimiento del juez de la causa o del juez de ejecución penal, según corresponda, a efecto que ratifique o revoque el traslado; al no haber actuado de esa manera, la autoridad demandada lesionó el derecho al debido proceso con afectación directa a los derechos a la vida e integridad personal del accionante. Al respecto, conforme a la Conclusión II.6, que pese a que el accionante mediante oficio presentado el 3 de junio de 2019, solicitó a la autoridad demandada solucionar el error advertido; por el contrario mantuvo una actitud pasiva y no atendió el reclamo efectuado por el accionante.