SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
Fragmento 25
Además, el traslado administrativo penitenciario dispuesto no cumple con la jurisprudencia determinada en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo constitucional, por cuanto si bien por el art. 4 de la Ley 007 que modificó el art. 48 de la LEPS, se confirió al Director General de Régimen Penitenciario la facultad de disponer excepcionalmente el traslado inmediato de una persona privada de libertad a otro recinto penitenciario, no es menos cierto que ésta decisión deberá ser necesariamente puesta en conocimiento del juez de la causa o del juez de ejecución penal, según corresponda, a efecto que ratifique o revoque el traslado; al no haber actuado de esa manera, la autoridad demandada lesionó el derecho al debido proceso con afectación directa a los derechos a la vida e integridad personal del accionante. Al respecto, conforme a la Conclusión II.6, que pese a que el accionante mediante oficio presentado el 3 de junio de 2019, solicitó a la autoridad demandada solucionar el error advertido; por el contrario mantuvo una actitud pasiva y no atendió el reclamo efectuado por el accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- restringido
- i)
- III.3.
- De la jurisprudencia y normativa precedentemente citada, se concluye que el Estado asume la posición de garante de las personas privadas de libertad y aún de las que se encuentren eventualmente en los recintos penitenciarios, a través de todos sus órganos e instituciones, que están obligadas a velar por el respeto, resguardo, protección y vigencia de sus derechos y garantías, más aún del derecho a la vida.
- III.4. Procedimiento para ordenar el traslado de un detenido de un recinto penitenciario a otro y la labor del juez de la causa en el control jurisdiccional
- Cualquier permiso de salida o traslado, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 238 del mismo Código, deberá ser autorizado por el juez del proceso
- tanto el juez de la causa como el de ejecución penal
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1.
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- CONFIRMAR
- iii)
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- Conforme a esto, una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado. Por tanto, hallan cobijo dentro del ámbito protectivo de esta modalidad de hábeas corpus, la ilegal imposición de sanciones disciplinarias o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra; pues, al agravar arbitrariamente las condiciones de la detención, restringen con mayor intensidad la libertad personal de los detenidos
- el hábeas corpus correctivo procede contra los actos lesivos a la integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos físico, psicológico y moral, en estrecha conexión con la dignidad humana
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción onstitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional