SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2019-S2

Fecha: 25-Sep-2019

III.4.  Procedimiento para ordenar el traslado de un detenido de un recinto penitenciario a otro y la labor del juez de la causa en el control jurisdiccional

Sobre el lugar de cumplimiento de una detención preventiva, y el procedimiento para ordenar el traslado del detenido de un recinto penitenciario a otro, la jurisprudencia prevista en la SC 0771/2007-R de 27 de septiembre, ha establecido que: “…se debe precisar que el art. 236.4 del CPP, establece que el Auto de detención preventiva será dictado por el juez o tribunal del proceso y contendrá, entre otros requisitos el lugar de cumplimiento. En el mismo sentido, el art. 237 del CPP, señala que: ʽLos detenidos preventivamente serán internados en establecimientos especiales, diferentes de los que se utilizan para los condenados o, al menos, en secciones separadas de las dispuestas para estos últimos y serán tratados en todo momento como inocentes que sufren la detención con el único fin de asegurar el normal desarrollo del proceso penal´.