SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la lesión de sus derechos a la vida, a la integridad personal y al debido proceso; toda vez que, encontrándose privado de libertad en el Centro Penitenciario San Pedro de Chonchocoro de La Paz, fue castigado por un hecho violento con arma de fuego contra otro interno y estuvo aislado, amarrado y encadenado en condiciones inhumanas casi por un mes en el lugar de castigo llamado “la torre” y dos meses dentro de una movilidad que era utilizado para el traslado de internos a las audiencias; cuando estuvo encadenado fue sometido a torturas, de las cuales un policía que se solidarizó con él filmó un video, que fue presentado al Director Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, quien nunca hizo nada. Al ser amenazado de muerte por otros internos, solicitó al Juez de Ejecución Penal Segundo de ese departamento su traslado a otro recinto penitenciario, que por Resolución de 28 de mayo de 2019, ordenó sea al Centro Penitenciario de Villazón del departamento de Potosí; Sin embargo, el Director demandado, a través de la Resolución Administrativa Penitenciaria 26/2019 de 29 de mayo, sin una orden judicial, en desconocimiento del art. 48.13 de la LEPS, dispuso su traslado al Recinto Penitenciario El Abra del departamento de Cochabamba, donde corre peligro su vida; por lo señalado, solicita se conceda la tutela y se ordene al demandado emitir nueva resolución de traslado al Centro Penitenciario de Villazón del departamento de Potosí.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- restringido
- i)
- III.3.
- De la jurisprudencia y normativa precedentemente citada, se concluye que el Estado asume la posición de garante de las personas privadas de libertad y aún de las que se encuentren eventualmente en los recintos penitenciarios, a través de todos sus órganos e instituciones, que están obligadas a velar por el respeto, resguardo, protección y vigencia de sus derechos y garantías, más aún del derecho a la vida.
- III.4. Procedimiento para ordenar el traslado de un detenido de un recinto penitenciario a otro y la labor del juez de la causa en el control jurisdiccional
- Cualquier permiso de salida o traslado, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 238 del mismo Código, deberá ser autorizado por el juez del proceso
- tanto el juez de la causa como el de ejecución penal
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1.
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- CONFIRMAR
- iii)
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- Conforme a esto, una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado. Por tanto, hallan cobijo dentro del ámbito protectivo de esta modalidad de hábeas corpus, la ilegal imposición de sanciones disciplinarias o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra; pues, al agravar arbitrariamente las condiciones de la detención, restringen con mayor intensidad la libertad personal de los detenidos
- el hábeas corpus correctivo procede contra los actos lesivos a la integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos físico, psicológico y moral, en estrecha conexión con la dignidad humana
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción onstitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional