SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2019-S2

Fecha: 25-Sep-2019

a)

Samuel Villegas Ayala, Director General de Régimen Penitenciario a.i., mediante Informe de 7 de junio de 2019, cursante de fs. 24 a 29, solicitó se deniegue la tutela y señaló que: a) El 23 de febrero de 2019, el accionante protagonizó un hecho con arma de fuego contra el interno Luis Fernando Claure Justiniano; b) En forma posterior el accionante solicitó su traslado a otro centro penitenciario de Beni o Tarija, porque su vida corría peligro por las amenazas de muerte que recibía; antecedentes por los que de conformidad al art. 48 de la LEPS, por la conducta nociva y agresiva del impetrante de tutela, que además de atentar contra el régimen penitenciario generaba peligro inminente contra la vida de la población penitenciaria, procedió a trasladarlo al Centro Penitenciario El Abra del departamento de Cochabamba, que mediante Oficio MG-DGRP/DLC 1661/2019 de 30 de mayo, informó al Juez de Ejecución Penal; y, c) Su persona carecería de legitimidad pasiva ya que no cometió acto ilegal u omisión indebida.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada; para cuyo efecto se desarrollarán los siguientes temas: a) La acción de libertad correctiva; b) La tutela del derecho a la vida y derechos conexos en el ámbito de protección de la acción de libertad; b.1) La tutela del derecho a la vida y derechos conexos de los privados de libertad; c) El Estado como garante del derecho a la vida de las personas privadas de libertad; d) Procedimiento para ordenar el traslado de un detenido de un recinto penitenciario a otro y la labor del juez de la causa en el control jurisdiccional; y, e) Análisis del caso concreto.

El alcance amplio que se otorgó al derecho a la vida, su concepción como derecho autónomo; empero, también interdependiente con otros derechos en virtud del art. 13.I de la CPE, dio lugar a que este Tribunal emita numerosas Sentencias favoreciendo el acceso a la justicia constitucional        a través de la acción de libertad, cuando se invoca este derecho como lesionado, señalando que: a) La protección del derecho a la vida a través de la acción de libertad es posible, aun no exista vinculación directa ni indirecta con el derecho a la libertad física, personal o de locomoción -por todas, la SCP 2468/2012 de 22 de noviembre-, superando una tradición jurisprudencial que persistía en la necesidad de su vinculación[12];                     b) Tratándose del derecho a la vida, la parte accionante es la que debe asumir la decisión de formular una acción de libertad o de amparo constitucional, así refiere la SCP 1278/2013 de 2 de agosto; y, c) Respecto al derecho a la vida, de cuyo ejercicio depende el goce de otros derechos, con ningún argumento puede aplicarse la subsidiariedad excepcional -por las demás, las SSCC 0008/2010-R, 0080/2010-R y 0589/2011-R[13]-.