SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
II.9.
II.9. Mediante oficio presentado el 3 de junio de 2019, a la Dirección General de Régimen Penitenciario y Supervisión, la representante sin mandato y esposa del accionante, en conocimiento de la orden de traslado del sin autorización del juzgado, solicitó solucionar el error, señalando: i) Que tras cometer un acto violento contra el interno Luis Claure Justiniano, estuvo amarrado y encadenado casi tres meses en “la torre” en condiciones inhumanas y dos meses encerrado en un automóvil adaptado para traslado de internos; que antes que ocurriera tal hecho presentó queja formal ante la ex Directora Departamental, sin que haya hecho nada; ii) Después de haber sido castigado en “la torre”, presentó al Director Departamental de Régimen Penitenciario Ernesto Vergara, unos videos que muestran y denuncian los atropellos que sufrió; que Jaime Néstor Quiroga Iriarte, ordenaba a los jefes de seguridad que lo tengan ahí; iii) Presentó una nota, la cual indica que por resguardo de su vida no podía ser trasladado al Recinto Penitenciario El Abra del departamento de Cochabamba, debido a que el otro interno con quien tuvo el incidente, era interno de este penal; y, iv) El 3 de mayo de 2019, mediante carta dirigida al Juez de Ejecución Penal, el Director General de Régimen Penitenciario, indicó que no podía ser trasladado a Riberalta; por lo que, recomendó el traslado a Villazón del departamento de Potosí (fs. 2 a 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- restringido
- i)
- III.3.
- De la jurisprudencia y normativa precedentemente citada, se concluye que el Estado asume la posición de garante de las personas privadas de libertad y aún de las que se encuentren eventualmente en los recintos penitenciarios, a través de todos sus órganos e instituciones, que están obligadas a velar por el respeto, resguardo, protección y vigencia de sus derechos y garantías, más aún del derecho a la vida.
- III.4. Procedimiento para ordenar el traslado de un detenido de un recinto penitenciario a otro y la labor del juez de la causa en el control jurisdiccional
- Cualquier permiso de salida o traslado, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 238 del mismo Código, deberá ser autorizado por el juez del proceso
- tanto el juez de la causa como el de ejecución penal
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1.
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- CONFIRMAR
- iii)
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- Conforme a esto, una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado. Por tanto, hallan cobijo dentro del ámbito protectivo de esta modalidad de hábeas corpus, la ilegal imposición de sanciones disciplinarias o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra; pues, al agravar arbitrariamente las condiciones de la detención, restringen con mayor intensidad la libertad personal de los detenidos
- el hábeas corpus correctivo procede contra los actos lesivos a la integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos físico, psicológico y moral, en estrecha conexión con la dignidad humana
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción onstitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional