SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2019-S2

Fecha: 25-Sep-2019

1)

1) Las pruebas no fueron correctamente valoradas, más al contrario solo se enunciaron en la Resolución de alzada; y, se las tomó como suficientes para poder probar la comisión de las dos faltas disciplinarias por las que fueron procesados, estas pruebas se refieren al informe de intervención policial; en el cual, se indicó que por información del denunciante, quién procedió a su arresto, se los interceptó en poder del mineral oculto entre sus prendas de vestir; sin que dicha aseveración hubiera sido refrendada con otro elemento de prueba para poder ser valorado y utilizado en contra de ellos;

La parte accionante, denunció como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación, congruencia y valoración de la prueba; al trabajo; y, al principio de legalidad; toda vez que, los demandados, mediante la Resolución impugnada, resolvieron declarar improbado su recurso de apelación y confirmaron la Resolución de primera instancia, efectuando una copia de la misma, bajo criterios abstractos e incongruentes y con respuestas carentes de análisis y tecnicismos requeridos, omitiendo valorar las pruebas ofrecidas en el proceso disciplinario y aplicando de manera incorrecta la normativa inserta en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana; por lo que, solicitan se conceda la tutela impetrada y se disponga: 1) Anular y dejar sin efecto ni valor alguno la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 237/2018; 2) La restitución de sus derechos constitucionales e institucionales; y, 3) Se emita una nueva resolución acorde a las disposiciones generales de la citada Ley.

           En ese marco, la SCP 1215/2012 de 6 de septiembre[14] resume los supuestos de procedencia de revisión de valoración de la prueba, señalando que la justicia constitucional debe verificar si en dicha labor las autoridades: 1) No se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento.

…se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material, pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla, usurpando una función que no le está conferida ni legal ni constitucionalmente.

           En este entendido y de la precedente contextualización de línea jurisprudencial referida a la valoración de prueba, debe considerarse que una de las principales funciones de la justicia constitucional es la tutela de derechos fundamentales y garantías constitucionales; en consecuencia, debe ser una premisa el garantizar un real acceso a la justicia constitucional.