SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2019-S2

Fecha: 25-Sep-2019

vi)

En ese contexto, es preciso aclarar que el proceso penal contiene diferente objeto al de un proceso disciplinario; sin embargo, en ambos procesos se encuentran de por medio derechos fundamentales de la parte accionante; por lo que, en cuanto a los procesos seguidos contra funcionarios policiales, el art. 5.II de la LRDPB; establece que si existen hechos que presuntamente consideran posibles delitos se recurre a la vía ordinaria, sin perjuicio de seguir con una acción disciplinaria, cuando éstos se constituyan en faltas disciplinarias, extremo que no implica un doble procesamiento; toda vez que, en el presente caso se evidencia que se siguió contra los accionantes un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, de destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional, en el cual, el Tribunal de Sentencia Penal; Juzgado Público, de Partido y de Sentencia Penal de Huanuni del departamento de Oruro, mediante Sentencia 5/2019, dictó la absolución a favor de los impetrantes de tutela; y, por la vía disciplinaria se siguió otro proceso que en apelación se emitió la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 237/2018, la cual consideran que vulnera los derechos alegados en la presente acción tutelar.

En cuanto, al fondo de la problemática planteada el art. 6 de la LRDPB, establece claramente que la falta disciplinaria debe ser cometida en el ejercicio de sus funciones que incurran los funcionarios policiales, debiendo cumplirse con ese requisito; sin embargo, en el caso en estudio se advierte que el Tribunal de alzada, no valoró correctamente las pruebas presentadas conforme a la norma citada; puesto que, no llegaron a establecer exactamente cuándo y cómo sucedieron los hechos; toda vez que, no señalaron y evaluaron de manera integral y con precisión los hechos en  tiempos descritos en los informes de intervención policial, el acta de recepción y secuestro de indicios materiales y las declaraciones testificales de cargo, que también hizo referencia al informe del funcionario policial, más lo descrito por el Fiscal Policial; dado que, el Tribunal de alzada debió observar también, si al momento de la aprehensión de la parte accionante, éstos fueron encontrados o no, en flagrancia y en ejercicio de sus funciones, tal como señaló el informe de intervención policial, valorando las pruebas en conjunto para determinar con certeza, si la supuesta falta fue cometida en flagrancia y durante su servicio.