Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
3)
3) Ninguna de las pruebas que se ventilaron en juicio, demostraron la comisión de la falta disciplinaria inserta en el art. 14.8 de la LRDPB, porque al momento del presunto hecho no se encontraban en servicio y al haber sido aprehendidos por el Ministerio Público y remitidos al Órgano jurisdiccional para su procesamiento, tomaron como cumplido el segundo requisito de esta falta disciplinaria, cual es, ejecutar servicios policiales para fines ilícitos; dando por verdadera la supuesta comisión de un delito sin tener una sentencia condenatoria por un acto delictivo, lesionando su derecho a la presunción de inocencia; y,
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- ii)
- iii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- la potestad o facultad que tiene toda persona a encontrar y mantener una ocupación que le permita asegurar su propia subsistencia y la de aquellos que se encuentran bajo su dependencia
- Estados partes se comprometen a adoptar las medidas que garanticen plena efectividad al derecho al trabajo
- Fragmento 27
- caso de haber incurrido en faltas disciplinarias sancionadas con retiro o baja definitiva; se trata de dos causas de retiro independientes
- “Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión que en el ejercicio de sus funciones incurran las servidoras y los servidores públicos policiales
- III.5. Análisis del caso concreto
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- iv)
- v)
- vi)
- REVOCAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)