SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como resultado de las diligencias investigativas, se les inició un proceso disciplinario por supuestamente haber infringido el art. 14.8 y 17 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011-, proceso en el que se omitió valorar correctamente el informe de intervención policial elaborado por Iván Bustamante Zarate, investigador de la FELCC - Huanuni; ya que, se generó una duda razonable, al no tener constancia alguna de que se hubiera encontrado mineral en sus pertenencias, debido a que no existe un acta de requisa personal para demostrar éste extremo; el acta de recepción y secuestro de indicios materiales elaborado por el aludido investigador, demostró claramente que la persona que entregó a la referida institución policial el mineral que aparentemente estaba en su poder, fue el funcionario militar que funge como denunciante; aspecto que tampoco está debidamente valorado por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana; puesto que, en ese documento se evidenció que no portaban el mencionado mineral; sin embargo, basaron dicha tenencia solo en esa versión. En las declaraciones testificales de cargo, ofrecidas por el Fiscal Policial, también se remitieron al informe del señalado funcionario militar, sin constarles objetivamente todo lo sucedido; y, en la declaración informativa de los testigos de descargo, se estableció con claridad que pasaron los dos controles externos sin haberse encontrado nada en las revisiones rutinarias que hicieron los funcionarios militares y que la aprehensión se realizó después de haber pasado ese control.
Asimismo, aluden que lo descrito por el Fiscal Policial, no se encuentra previsto en el art. 6 de la LRDPB; puesto que, se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión que incurrieran los servidores públicos policiales en el ejercicio de sus funciones; empero, los oficios que les fueron asignados en COMIBOL - Empresa Minera Huanuni, eran desarrollados de horas 4:00 a 7:00; por cuanto, su aprehensión -9:40 horas- fue injusta, porque ya habían concluido sus funciones.
En ese marco, alegan que dicho procesamiento en primera instancia, mediante Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro 16/2018 de 18 de mayo, que dispuso sus bajas definitivas de la referida institución, sin derecho a reincorporación, por la transgresión del art. 14.8 y 17 de la LRDPB, carece de fundamentación; dado que, con la descripción errónea y enunciada del Fiscal Policial, no se estableció objetivamente que el día de la aprehensión se encontraban en poder del mineral; razón por la cual, consideran que existen errores de fondo inicialmente en la etapa de investigación; empero, en la mencionada Resolución establecieron que estaban en poder del mineral en el momento de su aprehensión, sin haberse valorado debidamente las pruebas.
Frente a ello, plantearon recurso de apelación, alegando la existencia de errores en la indicada Resolución Administrativa, por la falta de valoración de prueba, congruencia y adecuación al principio de legalidad; mereciendo la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 237/2018 de 15 de noviembre, por la cual, se declaró improbado dicho recurso y confirmó la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro 16/2018, con criterios abstractos e incongruentes, transcribiendo su petitorio con respuestas carentes de análisis y tecnicismos requeridos; efectuando así, una copia de la Resolución Administrativa de primera instancia.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- ii)
- iii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- la potestad o facultad que tiene toda persona a encontrar y mantener una ocupación que le permita asegurar su propia subsistencia y la de aquellos que se encuentran bajo su dependencia
- Estados partes se comprometen a adoptar las medidas que garanticen plena efectividad al derecho al trabajo
- Fragmento 27
- caso de haber incurrido en faltas disciplinarias sancionadas con retiro o baja definitiva; se trata de dos causas de retiro independientes
- “Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión que en el ejercicio de sus funciones incurran las servidoras y los servidores públicos policiales
- III.5. Análisis del caso concreto
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- iv)
- v)
- vi)
- REVOCAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)