SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
5)
5) En el Informe de intervención policial preventiva de 13 del mencionado mes y año, emitido por Iván Oscar Bustamante Zarate, refiere “…lo siguiente ‘…Que en fecha 13 de mayo de 2018, a horas 9:40 a.m. se hizo presente en dependencias de la FELCC-Huanuni, personal Militar Sgto. Inc. Mus. José Luis Morales Cáceres, a objeto de formalizar su denuncia en contra de los funcionarios policiales identificados como Pol. Braulio Mamani Rosales y Cbo. Juan Mamani Miranda, por el presunto delito de Destrucción y Deterioro de Bienes del Estado y Requisa nacional…’ , ‘ …Por información del denunciante se conoce que cuando estaba desempeñando sus funciones de seguridad externa de la Empresa Minera Huanuni, puesto de control Patiño, logro interceptar a los dos sindicados en poder de Mineral ocultos entre sus prendas de vestir y mochila personal, procediendo al secuestro del mineral y depositarlo a un saco blanco con logo de la empresa, así refiere que por desconocer el procedimiento permitió que se retiren del lugar, pero cuando dio parte a sus superiores le ordenaron que proceda con la aprehensión de los mencionados …’” (sic); asimismo, en su informe de 14 de igual mes y año, consideran que no informa la verdad histórica de los hechos suscitados días antes;
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- ii)
- iii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- la potestad o facultad que tiene toda persona a encontrar y mantener una ocupación que le permita asegurar su propia subsistencia y la de aquellos que se encuentran bajo su dependencia
- Estados partes se comprometen a adoptar las medidas que garanticen plena efectividad al derecho al trabajo
- Fragmento 27
- caso de haber incurrido en faltas disciplinarias sancionadas con retiro o baja definitiva; se trata de dos causas de retiro independientes
- “Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión que en el ejercicio de sus funciones incurran las servidoras y los servidores públicos policiales
- III.5. Análisis del caso concreto
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- iv)
- v)
- vi)
- REVOCAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)