SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2019-S2

Fecha: 25-Sep-2019

“Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión que en el ejercicio de sus funciones incurran las servidoras y los servidores públicos policiales

Respecto a las faltas disciplinarias, el art. 6 de la citada norma, determina que: “Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión que en el ejercicio de sus funciones incurran las servidoras y los servidores públicos policiales, que estén previstas y sancionadas por la presente Ley. No constituyen faltas disciplinarias las que no cumplan este requisito” (las negrillas son nuestras).