SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
4)
4) La falta disciplinaria insertada en el art. 14.17 de la LRDPB, contempla dos elementos constitutivos, que se les debía encontrar en flagrancia al momento de la comisión del supuesto delito y que esta acción tuvo que comprometer gravemente la imagen institucional, aspectos que no acontecieron en el presente caso; toda vez que, en la vía ordinaria se emitió la Sentencia 5/2019 de 1 de abril, dentro del proceso penal iniciado en contra de ellos, como producto del hecho suscitado el 13 de mayo de 2018, siendo favorecidos con una sentencia absolutoria, en virtud de no haberse probado efectivamente, materialmente ni objetivamente la comisión del hecho.
4) En la declaración testifical de cargo de Iván Oscar Bustamante Zarate, Investigador asignado al caso de la FELCC-Huanuni, se constata que únicamente recibió parte de novedades y desconoce los hechos del señalado día; por lo tanto, no fue testigo presencial del hecho; sin embargo, este funcionario elaboró la Intervención Policial Preventiva en la indicada fecha, atribuyéndose cargos que no le corresponden; puesto que, no intervino en primera instancia, considerando dicho documento que fue obtenido de manera ilegal; es más alega que los primeros interventores fueron los miembros de las FF.AA. -José Luis Morales Cáceres y los soldados-, quienes debieron realizar el informe respectivo; sin embargo, no existe informe que curse en obrados, asimismo aclaró que éstos no tienen la facultad de realizar una intervención en los presuntos hechos delictivos, tampoco la potestad de arrestar o aprehender a las personas; por esa razón, consideran que es evidente la ilegalidad de la prueba -art. 71 del Código de Procedimiento Penal (CPP)-, solicitando por ello, la exclusión probatoria de dicho informe; empero, los miembros del Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro, rechazaron su petición sin sustento legal;
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- ii)
- iii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- la potestad o facultad que tiene toda persona a encontrar y mantener una ocupación que le permita asegurar su propia subsistencia y la de aquellos que se encuentran bajo su dependencia
- Estados partes se comprometen a adoptar las medidas que garanticen plena efectividad al derecho al trabajo
- Fragmento 27
- caso de haber incurrido en faltas disciplinarias sancionadas con retiro o baja definitiva; se trata de dos causas de retiro independientes
- “Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión que en el ejercicio de sus funciones incurran las servidoras y los servidores públicos policiales
- III.5. Análisis del caso concreto
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- iv)
- v)
- vi)
- REVOCAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)