SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
a)
Solicitan se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia, se disponga: a) Anular y dejar sin efecto ni valor alguno la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 237/2018; b) La restitución de sus derechos constitucionales e institucionales; y, c) Dictar una nueva resolución acorde a las disposiciones generales de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana.
Asimismo, cabe aclarar que conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando: a) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación. En el caso que se examina, la parte accionante observa la falta de razonabilidad, en la valoración del acta de intervención policial y otros, situación que ocurrió en el caso en estudio. En ese contexto, se concluye que el Tribunal de alzada demandado en la presente acción tutelar, no consideró que para disponer una sanción por una falta grave, ésta debe ser cometida en el ejercicio de sus funciones; vale decir, en horas de su servicio; y, dado que se señala que el hecho habría sido cometido en flagrancia, los elementos de prueba deben acreditar de forma razonable la comisión de dicha falta en flagrancia; al no hacerlo, las autoridades demandadas vulneraron los derechos que se alegan en la presente acción de defensa, correspondiendo por ello conceder la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- ii)
- iii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- la potestad o facultad que tiene toda persona a encontrar y mantener una ocupación que le permita asegurar su propia subsistencia y la de aquellos que se encuentran bajo su dependencia
- Estados partes se comprometen a adoptar las medidas que garanticen plena efectividad al derecho al trabajo
- Fragmento 27
- caso de haber incurrido en faltas disciplinarias sancionadas con retiro o baja definitiva; se trata de dos causas de retiro independientes
- “Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión que en el ejercicio de sus funciones incurran las servidoras y los servidores públicos policiales
- III.5. Análisis del caso concreto
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- iv)
- v)
- vi)
- REVOCAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)