SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
III.5. Análisis del caso concreto
La parte accionante, señala como acto lesivo el hecho que por Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 237/2018, se resolvió declarar improbado su recurso de apelación y confirmó la Resolución de primera instancia, fallo en el cual únicamente se transcribió el petitorio y se efectuó una copia de la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro 16/2018, bajo criterios abstractos e incongruentes y con respuestas carentes de análisis y tecnicismos requeridos, omitiendo valorar las pruebas ofrecidas en el proceso disciplinario y aplicando de manera incorrecta la normativa inserta en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, careciendo de fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba.
De la revisión de antecedentes, se tiene que en la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro 16/2018, dictó sanción disciplinaria contra la parte accionante, disponiendo la baja definitiva de la institución policial sin derecho a reincorporación, por la transgresión del art. 14 numerales 8 y 17 de la LRDPB, que señala: “Ordenar Instigar o ejecutar servicios policiales para fines ilícitos” y “Ser encontrados en flagrancia cometiendo acciones delincuenciales dolosas o en vinculación con personal del hampa, comprometiendo gravemente la imagen y el prestigio institucional”, en observancia al art. 93 de la citada norma.
Frente a dicha Resolución, la parte accionante interpuso recurso de apelación, argumentando que existe una indebida fundamentación, motivación, congruencia y falta de valoración; en cuanto, a las pruebas testificales y documentales, especificando las piezas procesales e indicando de manera separada cada vulneración, en el siguiente orden:
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- ii)
- iii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- la potestad o facultad que tiene toda persona a encontrar y mantener una ocupación que le permita asegurar su propia subsistencia y la de aquellos que se encuentran bajo su dependencia
- Estados partes se comprometen a adoptar las medidas que garanticen plena efectividad al derecho al trabajo
- Fragmento 27
- caso de haber incurrido en faltas disciplinarias sancionadas con retiro o baja definitiva; se trata de dos causas de retiro independientes
- “Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión que en el ejercicio de sus funciones incurran las servidoras y los servidores públicos policiales
- III.5. Análisis del caso concreto
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- iv)
- v)
- vi)
- REVOCAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)