SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
2)
2) El Tribunal de alzada no valoró el acta de recepción y secuestro de indicios materiales, que cursa en fotocopia legalizada en el expediente, la cual demuestra claramente que quien entregó el mineral que supuestamente estaba en su poder, es un funcionario militar que no acompañó a su denuncia un acta de requisa personal o de secuestro de dicho mineral, sin ofrecer testigos presenciales que den fe del supuesto hecho; tampoco, se valoró los testigos de cargo ofrecidos por el Fiscal Policial y producidos en juicio oral ante el Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana de Oruro, quienes indicaron que salieron de COMIBOL - Empresa Minera Huanuni, pasando el primer y segundo control con normalidad, pero que, posteriormente a una distancia de 200 metros, se aproximó uno de los funcionarios militares e inmediatamente los arrestó, señalando que no vieron el momento en el que fueron revisados o requisados para pasar esos controles;
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- ii)
- iii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- la potestad o facultad que tiene toda persona a encontrar y mantener una ocupación que le permita asegurar su propia subsistencia y la de aquellos que se encuentran bajo su dependencia
- Estados partes se comprometen a adoptar las medidas que garanticen plena efectividad al derecho al trabajo
- Fragmento 27
- caso de haber incurrido en faltas disciplinarias sancionadas con retiro o baja definitiva; se trata de dos causas de retiro independientes
- “Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión que en el ejercicio de sus funciones incurran las servidoras y los servidores públicos policiales
- III.5. Análisis del caso concreto
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- iv)
- v)
- vi)
- REVOCAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)