SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2019-S2

Fecha: 25-Sep-2019

i)

i) De la estructura de la Resolución de alzada, se observó que en su parte introductoria se establecieron los datos más importantes del proceso disciplinario; efectuando en el primer considerando, una relación de actuados en primera instancia y todo lo ocurrido en dicho proceso; en el considerando dos, aspectos inherentes al recurso de apelación presentado por los accionantes y donde hicieron una transcripción de los puntos más importantes del memorial de apelación; y, finalmente en el considerando tres, se pronunciaron respecto a la valoración y fundamentación legal, señalando lo siguiente: i.a) Con relación a la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro 16/2018, se encuentra debidamente fundamentada, pues se hizo una adecuada valoración de todas la pruebas, tanto testificales como documentales, desarrollando de manera in extensa también sus considerando; i.b) En cuanto, a la carencia de pruebas suficientes y escasa relevancia social, revisado el cuaderno procesal y la Resolución de primera instancia, se advirtió que en el informe de intervención policial preventiva se detalló sobre la presencia de las dependencias del personal militar que intervino a los accionantes; asimismo, las razones que se referían al recurso de apelación; i.c) Sobre las pruebas de cargo dicho Tribunal de alzada, manifestó que revisados el cuaderno procesal, las actas de audiencia de proceso público y contradictorio, no se pudo encontrar prueba o documentación que haga referencia a algún tipo de presión ejercida por el alto mando policial; i.d) Respecto de los testigos que intervinieron al momento de la presunta comisión de las irregularidades, el informe de intervención policial preventiva fue elaborado conforme a la información proporcionada por los miembros de las Fuerzas Armadas (FF.AA.); i.e) Se dio una respuesta sobre la valoración de la prueba; y, i.f) En cuanto al registro de persona aprehendida por particular; revisadas las actas de audiencia de juicio oral público y contradictorio, la defensa de los accionantes no solicitó la exclusión de las pruebas cursantes a “fs. 9 y 10” del cuaderno procesal, las cuales corresponden a las actas de consignación, declarándose en consecuencia, improbado el recurso de apelación;

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto se analizaran los siguientes temas: i) La fundamentación, motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso; ii) La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional; iii) Del derecho al trabajo y el deber del Estado de protegerlo en todas sus formas; iv) Sobre la responsabilidad, falta disciplinaria y el retiro de los funcionarios policiales; y, v) Análisis del caso concreto.

           A partir de lo señalado, se concluye que es posible efectuar la revisión de la valoración de la prueba, conforme a los siguientes criterios: i) La valoración de la prueba es una actividad propia de las juezas y jueces de las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial o de las autoridades administrativas; ii) La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando: ii.a) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii.b) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, ii.c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación; iii) La competencia de la justicia constitucional en el análisis de la revisión de la valoración de la prueba, se reduce a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o a constatar una actitud omisiva en esa tarea o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, desconociendo el principio de verdad material; y, iv) Las irregularidades en la valoración de la prueba solo darán lugar a la concesión de la tutela cuando tengan relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de lo demandado y sean la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales.