SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

1)

A la pregunta del Tribunal de garantías respecto al recurso de apelación, el abogado de la impetrante de tutela, refirió: 1) Evidentemente se notificó con la Resolución -se entiende la 142/2018- el 18 de febrero -de 2019- y se tenía cinco días para poder apelar, pero lo que ha desesperado es que tres días después; es decir, el 21 de ese mes, se emitió un informe en el que se refirió que la patología que presenta no tiene “resolución” quirúrgica, debiendo ser atendida mediante tratamientos paliativos de neuro moduladores y otros que traten de controlar su cuadro, pero que por las características de la propia enfermedad es de evolución desfavorable, lo que implica un tratamiento continuo; sin embargo, este fue limitado debido a los efectos colaterales de los fármacos que causaron un empático medicamentoso a la paciente, es por eso que dicha enfermedad altera la calidad de vida en forma permanente; por lo que, esta información es lo que originó la excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional ante la inminencia de un daño irreparable e irremediable a producirse de no otorgarse la tutela; y, 2) Existen cartas donde se solicitó el historial clínico para pedir una segunda opinión y para la calificación del grado de invalidez, pero no existía ni siquiera grado de invalidez porque la documentación que enviaban al ente encargado de calificar era incompleta, tampoco le entregaron la baja médica con riesgo a perder su trabajo.

Ante una nueva consulta respecto al tratamiento que está recibiendo la accionante, la médico, Heidy Marcelina Arteaga Landa, sostuvo: 1) La paciente en varias ocasiones ha sido diagnosticada con Polineuropatia secundaria radiculitis, patología crónica que no tiene un nivel curativo, sino solo paliativo; 2) Los profesionales que tratan esta patología es específicamente de seguimiento, como médico tratante un neurocirujano sin realizar tratamiento quirúrgico, sino solo para realizar un tratamiento de dolor y evitar los periodos de exacerbación y mantener periodos de latencia más largos; y, 3) En la actualidad a nivel nacional e internacional no existe cura para este tipo de patología, brindándole un tratamiento paliativo para mejorar la calidad de vida de la paciente y reinsertarla a sus actividades normales.

Con relación a que el tratamiento que se le puede dar en el país y al tipo de especialista, la médico antes referida indicó que en Bolivia y en cualquier parte del mundo esta patología es tratada por un neurocirujano y un algólogo, que en su médico especialista en la terapia del dolor, y que la Caja de Salud de la Banca Privada ha otorgado a la impetrante de tutela un médico tratante que es el neurocirujano “Vargas”, quien realiza todas las atenciones además de informes médicos periódicos para el seguimiento; y respecto al algólogo, especialista con el cual también se cuenta la Caja, manifestó que dada su excusa de tratar a la paciente se vio por conveniente comprar los servicios del algólogo de la Caja Petrolera, siendo estos dos especialistas los que deben tratar esta patológica, mismos con los que actualmente cuenta la paciente.