SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su calidad de asegurada de la Caja de Salud de la Banca Privada en agosto de 2017 fue diagnosticada con hernia de disco, que le provocaba un leve dolor en la pierna derecha; por lo que, el 5 de octubre de ese año, fue intervenida quirúrgicamente en la señalada Caja; sin embargo, luego de la operación presentó dolores extremadamente intensos debido a la mala intervención, aspecto por el cual volvió a ser operada el 12 del citado mes y año, luego de lo cual su estado de salud empeoró hasta llegar al diagnóstico actual de polineuropatía.

Ante ello, la Caja de Salud de la Banca Privada, asumió el criterio de que su tratamiento debe ser realizado por el médico especializado en algología o terapia del dolor, habiendo contratado los servicios de la Caja Petrolera de Salud; cuando el art. 14 del Código de Seguridad Social (CSS) establece que la prestación por la enfermedad consiste en las prestaciones indispensables para la curación, o sea la necesaria asistencia médica y dental, general y especializada, quirúrgica, hospitalaria y al suministro de medicamentos que requiera el estado del enfermo; sin embargo, la mencionada Caja de Salud, al haber contratado los servicios de un Algólogo, no está procediendo con el tratamiento médico que corresponde hasta su curación, ya que el mencionado especialista es simplemente para acudir a terapias del dolor, sin atender el principal problema de salud encontrándose postrada en una silla de ruedas.