SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

i)

A la pregunta del Tribunal de garantías acerca del profesional que le está atendiendo, la peticionante de tutela manifestó: i) Al presente no cuenta con médico tratante desde junio del año pasado, y que el certificado médico que el Neurocirujano Pablo Ariel Vargas Ordoñez lo realizó en base al historial clínico debido a una reunión que se tuvo con el “Dr. Alarcón” a quien rogó para que la atendiesen; y, ii) La medicación que el “Dr. Narváez” le dio la han ido repitiendo lo que le dañó el hígado, aspecto por el cual fue a consultar a otros médicos que se niegan a tratarla debido al avance de su enfermedad.

Posteriormente, el Tribunal de garantías solicitó se aclare la petición realizada a través de esta acción tutelar, por cuanto en la demanda se requirió la autorización de tratamiento médico especializado y no solo una simple terapia del dolor, en el exterior del país, pero en la audiencia se ha manifestado que requieren atención en el territorio boliviano designando médico tratante, consultando asimismo si dicho especialista fue o no otorgado por la Caja de Salud de la Banca Privada; a lo cual el abogado de la accionante refirió que la misma necesariamente precisa un médico tratante, no existiendo un médico neurocirujano que le haya sido proporcionado por la Caja de Salud, sino simplemente un médico algólogo, cuando necesita un médico que pueda tratar su enfermedad.

A lo cual el Tribunal de garantías le consulto si el Neurocirujano Pablo Ariel Vargas Ordoñez, quien incluso emitió un certificado médico al respecto, no es el especialista que la atiende, manifestó que el mismo solo repite la medicación sin existir un tratamiento en función a lo que padece, el diagnóstico que se ha señalado en el marco de ese certificado médico es lo que en el momento existe.