SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

III.2. Derecho a la vida, a la salud y a la seguridad social

Respecto al derecho a la vida SCP 1857/2014 de 25 de septiembre, remitiéndose a otro entendimiento jurisprudencial, señaló: “En torno al derecho a la vida, la SCP 0864/2014, de 8 de mayo, indica que se lo ha definido como aquel derecho primario que tiene todo ser humano para gozar de su existencia, derecho reconocido en el art. 15.I de la CPE, que señala que toda persona tiene derecho a la vida, entendido como un derecho fundamental del cual emergen los demás derechos. En este sentido, la SC 0653/2010-R de 19 de julio, citado a la SC 1294/2004-R de 12 de agosto, señala que: ‘…el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos. Es decir la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones. Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y protección. La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos, debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento…’”.