SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
II.10.
II.10. Consta Certificado Médico de 15 de enero de 2019, por el cual el Psicólogo establece que la paciente presenta un transtorno mixto de ansiedad y depresión, recomendando un manejo multidisciplinario con diferentes especialistas (fs. 10); asimismo, por informe médico de 17 de ese mes y año, la Ginecóloga obstetra de la Caja de Salud de la Banca Privada, diagnosticó la existencia de un nódulo mamario, concluyendo en la interconsulta con cirugía oncológica para valoración (fs. 11 a 12); igualmente consta informe médico de 23 de ese mes y año, por el que el Psiquiatra de la referida Caja de Salud diagnosticó trastorno depresivo recurrente, episodio depresivo moderado a grave, recomendando realizar seguimiento por la especialidad por tiempo indefinido (fs. 13 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- tratada con el médico Neurocirujano
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica y la excepción al carácter subsidiario en casos de alegarse la vulneración del derecho a la vida y la salud
- 1. La protección pueda resultar tardía; 2. Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela’.
- se torna de inmediata y urgente protección la salud y la vida
- En este entendido, corresponde la flexibilización de la subsidiariedad, cuando se torna inmediata y urgente la protección en razón a los derechos invocados y de la naturaleza de la cuestión que se plantea, ya que el uso de otros medios o agotamiento de otras instancias implicaría una atención tardía e ineficaz y además que exista la inminencia de provocarse un daño irremediable e irreparable
- III.2. Derecho a la vida, a la salud y a la seguridad social
- no puede ser obstaculizado por procedimientos burocráticos ni sujeto a recursos previos
- El derecho a la salud no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad sino el derecho a una existencia con calidad de vida
- salud es un derecho fundamental, que debe ser resguardad con mayor razón cuando se encuentra en conexidad con el primigenio derecho a la vida o a la dignidad humana, especialmente en el caso de personas vulnerables de la población, como son los niños, las personas con discapacidad, de la tercera edad y los enfermos terminales.
- El derecho a la seguridad social
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte