SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

1)

Román Castro Quisbert, Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz, mediante informe cursante de fs. 35 a 36 vta., refirió que: 1) De la revisión del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ) y de los informes adjuntos, se tiene que se señaló audiencia para considerar la solicitud de cesación de la detención preventiva del ahora accionante para el 16 de mayo de 2019 “(con 5 días de antelación)” (sic), conforme prevé la línea jurisprudencial vinculante, debiendo considerarse que fue notificado el 20 del mismo mes y año, a horas 18:15 (con posterioridad al señalamiento de audiencia) con los Instructivos “...TDJ-SJ-OF. N° 07/2019 y TDJ-SJ-OF. N° 09/2019...” (sic), emitidos por Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a efectos de que en su calidad de Juez en materia penal, se constituya al Centro Penitenciario de Orientación Femenina de Obrajes el 23 y 24 del citado mes y año, en las ‘“JORNADAS INTERINSTITUCIONALES PARA EL DESCONGESTIONAMIENTO DEL SISTEMA PENAL”’ (sic), que son de carácter obligatorio; 2) En el caso penal en cuestión, contrariamente a lo manifestado por el impetrante de tutela, conforme a los informes adjuntos, y de la revisión del SIREJ, se puede evidenciar que actuó bajo el principio de celeridad; toda vez que, mediante Auto de 18 de febrero del mismo año, el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del referido departamento donde se remitió la causa ya que existe acusación fiscal, le devolvió el cuaderno procesal debido a que existía pendiente de resolución un incidente de actividad procesal defectuosa de nulidad de imputación interpuesto por el hoy peticionante de tutela, habiendo convocado a audiencia, la misma que por diferentes razones no pudo instalarse; por lo que, dispuso que pasen obrados a despacho para su resolución;
3) Resuelto el referido incidente declarándolo improbado e infundado, ordenó la devolución de obrados al Tribunal de Sentencia señalado, que fue cumplido por el Auxiliar de su despacho el 22 de mayo de igual año, un día antes del fijado para la audiencia de cesación de la detención preventiva; 4) Al haberse remitido antecedentes ante el Tribunal de Sentencia Penal Quinto citado de forma física con trescientos dos fojas y mediante el SIREJ, dicho Tribunal estaba plenamente habilitado para resolver la situación jurídica del acusado -hoy peticionante de tutela- debido a que ya existía un señalamiento previo de audiencia para el 23 del
mismo mes y año; 5) Tampoco es evidente el argumento de que existiendo un recurso de apelación pendiente de resolver, el proceso tenga que paralizarse, lo que se pretende es que no se remitan actuados ante el Tribunal de Sentencia Penal señalado paralizando la tramitación del juicio oral, con la excusa de que únicamente el Juez de Instrucción Penal debe resolver la solicitud de cesación de la detención preventiva, desconociendo lo que establece el art. 325.I del CPP, el cual dispone que una vez presentado el requerimiento conclusivo de acusación, dicha autoridad jurisdiccional dentro el plazo de veinticuatro horas previo sorteo remitirá antecedentes al juez o tribunal de sentencia bajo responsabilidad; 6) El impetrante de tutela pretende subsanar defectos en su defensa procesal a través de la vía constitucional, sin haber agotado los recursos que la ley le franquea, como la reposición contra las providencias, complementación o enmienda de los Autos Interlocutorios y apelaciones, incumpliendo el principio de subsidiariedad; 7) Al haber remitido antecedentes ante el Tribunal de Sentencia Penal referido, ya no cuenta con el cuaderno de control jurisdiccional en forma física; y, 8) El 23 de mayo de 2019, desde horas 8:45, en cumplimiento a los citados Instructivos de Presidencia, se constituyó al Centro Penitenciario de Orientación Femenina de Obrajes, fecha en la que el peticionante de tutela presentó ante su despacho judicial, memorial de apelación en contra de la Resolución 120/2019 que resolvió el incidente de nulidad de imputación, impugnación que dentro las veinticuatro horas; es decir, el 24 del referido mes y año, fue remitida ante el Tribunal de Sentencia Penal Quinto antes citado donde radica la causa, según consta en el SIREJ y la nota de remisión; por lo que, los argumentos del accionante no son evidentes por ser subjetivos y dilatorios para evitar la instalación del juicio oral