SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
III.4. Otras consideraciones
De acuerdo a la revisión de los datos de la presente acción tutelar, se tiene que la misma fue presentada en Plataforma de Atención al Usuario Externo (PAUE) del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 24 de mayo de 2019 a horas 17:21, así evidencia la carátula del SIREJ cursante a fs. 20; sin embargo, la demanda fue remitida a la Sala Penal Segunda recién el 27 del mismo mes y año, vale decir, al tercer día de interpuesta la acción de defensa, conforme acredita la nota de cargo cursante en la referida carátula, incumpliendo con el plazo procesal establecido en los arts. 125 de la CPE y 49.1 de del Código Procesal Constitucional (CPCo), el cual dispone que: “Al momento de interponer la acción, la Jueza, Juez o Tribunal señalará día y hora de audiencia pública, que tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes. Para tal efecto se dispondrá la notificación personal o por cedula a la autoridad o personada accionada”; por consiguiente, se advierte que el personal de la PAUE encargado de la recepción de las acciones de defensa inobservó la norma procedimental en cuanto a la remisión inmediata ante el Juez o Tribunal de garantías para la resolución oportuna de la acción de defensa aludida, dejando transcurrir tres días de su interposición para recién remitir a un tribunal de garantías, cuando por la propia naturaleza de este mecanismo de defensa, debe ser resuelto con la mayor celeridad posible, más aun tratándose de un caso con detenido preventivo, consecuentemente se llama la atención al funcionario encargado de la PAUE del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para que en futuras acciones tutelares que sean recepcionadas por dicha instancia, se observen la debida celeridad y eficacia en su remisión al juez o tribunal que corresponda.
Así también, de acuerdo a la revisión de los datos del proceso, se advierte que la Resolución 09/2019, que resolvió esta acción de libertad por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, fue emitida el 27 de mayo de 2019; no obstante, su remisión a este Tribunal Constitucional Plurinacional recién se efectivizó el 12 de junio de igual año, conforme se observa del comprobante de servicio de courrier (fs. 42), lo que implica que fue en forma posterior al plazo establecido en los arts. 126 IV de la CPE y 38 del CPCo, el cual dispone que: “La resolución y antecedentes de la Acción de Defensa se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución”; por consiguiente, se advierte inobservancia a la norma procesal en cuanto a la remisión oportuna de esta acción de defensa al Tribunal Constitucional Plurinacional; consecuentemente, se llama la atención al Tribunal de garantías, para que en futuras acciones tutelares que sean de su conocimiento, observen los plazos que rigen a este mecanismo de defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 13
- motivo por el cual la autoridad recurrida se negó a considerar la solicitud con el argumento de haber perdido competencia; cuando al margen de la demora injustificada, debió proceder a su consideración, sobre todo tomando en cuenta que ya existía audiencia señalada al efecto y todavía no se procedió a la radicatoria de la causa ante el mencionado Tribunal de Sentencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- 21 de marzo de 2019
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días
- OD
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte