SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la salud, al debido proceso en su vertiente celeridad y a la tutela judicial efectiva; en razón a que la autoridad judicial hoy demandada, de manera indebida, no llevó a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva solicitada de su parte desde el 21 de marzo de 2019, y reiterada en diferentes oportunidades, señalando en un último actuado que al haberse presentado acusación formal en su contra perdió competencia para resolver dicha solicitud, cuando la causa aun no fue radicada en el Tribunal de Sentencia Penal respectivo, debido a que esta instancia incluso devolvió los antecedentes a la autoridad jurisdiccional demandada por la existencia de un incidente de nulidad pendiente de resolución; dilación injustificada que provoca la irresolución de su situación jurídica, no obstante las reiteradas solicitudes impetradas de su parte; además, sin considerar que se trata de una persona con discapacidad visual.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 13
- motivo por el cual la autoridad recurrida se negó a considerar la solicitud con el argumento de haber perdido competencia; cuando al margen de la demora injustificada, debió proceder a su consideración, sobre todo tomando en cuenta que ya existía audiencia señalada al efecto y todavía no se procedió a la radicatoria de la causa ante el mencionado Tribunal de Sentencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- 21 de marzo de 2019
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días
- OD
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte