SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
III.3. Análisis del caso concreto
El impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la salud, al debido proceso en su vertiente celeridad y a la tutela judicial efectiva, debido a que la autoridad judicial hoy demandada, de manera indebida, no lleva a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva solicitada el 21 de marzo de 2019, señalando que al haberse presentado acusación formal en su contra perdió competencia para resolver dicha solicitud, cuando la causa aun no fue radicada en el Tribunal de Sentencia Penal respectivo, debido a que esta instancia devolvió los antecedentes ante a la existencia de un incidente de nulidad pendiente de resolución; dilación injustificada que provoca la irresolución de su situación jurídica, no obstante las reiteradas solicitudes impetradas de su parte, además sin considerar que se trata de una persona con discapacidad visual.
De los actuados cursantes en el expediente y lo referido por el hoy peticionante de tutela, se tiene que el 21 de marzo de 2019, solicitó ante la autoridad jurisdiccional demandada el señalamiento de audiencia para la consideración de la cesación de su detención preventiva; actuado procesal que por diversos motivos no se llevó a cabo, constando escrito de 10 de mayo del mismo año presentado por el accionante reiterando al prenombrado Juez considere su solicitud de señalamiento de audiencia, pretensión que fue corroborada por la autoridad jurisdiccional en su informe, programándose la misma para el 23 del citado mes y año, la que hasta la interposición de la presente acción de defensa no se instaló debido a que en la referida fecha, la autoridad jurisdiccional se encontraba fuera del juzgado participando de las jornadas interinstitucionales de descongestionamiento del sistema penal. De igual manera, por manifestación del impetrante de tutela, corroborada por la autoridad demandada, se tiene que se presentó acusación formal en contra del peticionante de tutela, por tal razón los antecedentes fueron remitidos ante un Tribunal de Sentencia Penal, situación bajo la cual la autoridad jurisdiccional considera que perdió competencia dentro del aludido caso, estando imposibilitado de conocer la audiencia hoy reclamada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 13
- motivo por el cual la autoridad recurrida se negó a considerar la solicitud con el argumento de haber perdido competencia; cuando al margen de la demora injustificada, debió proceder a su consideración, sobre todo tomando en cuenta que ya existía audiencia señalada al efecto y todavía no se procedió a la radicatoria de la causa ante el mencionado Tribunal de Sentencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- 21 de marzo de 2019
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días
- OD
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte