Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
II.1.
II.1. El 21 de marzo de 2019, de conformidad a lo dispuesto en el art. 239.1 del CPP, Carlos Alberto Guardia de La Oliva -hoy peticionante de tutela- solicitó al Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz
-ahora demandado- señalamiento de audiencia para la consideración de la cesación de la detención preventiva (fs. 1 a 2); mereciendo decreto de 22 del mismo mes y año, mediante el cual se señaló dicho acto procesal para el 28 del referido mes y año a horas 9:00 (fs. 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 13
- motivo por el cual la autoridad recurrida se negó a considerar la solicitud con el argumento de haber perdido competencia; cuando al margen de la demora injustificada, debió proceder a su consideración, sobre todo tomando en cuenta que ya existía audiencia señalada al efecto y todavía no se procedió a la radicatoria de la causa ante el mencionado Tribunal de Sentencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- 21 de marzo de 2019
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días
- OD
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte