SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

OD

Con relación al reclamo del peticionante de tutela sobre la presunta vulneración de su derecho a la salud, en sentido de que su privación de libertad influiría en su condición médica debido a que sufre una discapacidad visual, al respecto, revisados los dos certificados médicos que fueron presentados como prueba para acción de defensa (Conclusión II.4), se verifica de los mismos establecen: “OD: Disminución severa de la sensibilidad en todos los cuadrantes, se preserva isla central. OI: Disminución severa de la sensibilidad en todos los cuadrantes, se preserva isla central” (sic), “-DESPRENDIMIENTO DE RETINA EN OJO DERECHO A DESCARTAR. -CONTUSION REGION NASAL. HERNIA DE DISCO L4-L5. -SOBREPESO. -BAJA VISIÓN … Realiza controles  en el INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGIA…” (sic), en ese contexto, considerando los entendimientos jurisprudenciales reiterados por la SCP 0193/2012 de 18 de mayo, en sentido de que: “Para el caso de las personas privadas de libertad; teniendo presente que el derecho a la salud es consustancial en ocasiones al derecho a la vida; corresponderá tutelarse cuando se advierta que a consecuencia del deterioro a la salud una persona, ésta se encuentra confrontando un grave riesgo para su vida, lo que, en su caso, exigirá de parte del Estado, la adopción de medidas apropiadas que contribuyan a garantizar el cuidado y atención oportuna a la salud de las personas privadas de libertad y, en su caso, procurar la aplicación de medidas sustitutivas a la libertad, cuando exista un inminente riesgo de vida y siempre que dicha medida, sea conducente con adopción de medidas que permitan asegurar la presencia del imputado en el proceso o cumpla la condena impuesta”  (las negrillas nos pertenecen); de lo que se entiende que, a efectos de la protección que brinda la acción de libertad, es necesario que se demuestre que la afectación en el derecho a la salud de la parte accionante, pone en serio y evidente riesgo su vida; lo que en el caso concreto no se demostró, estando más el reclamo efectuado sobre este punto dirigido a que el Juez demandado verifique esa situación a momento de resolver la solicitud de cesación de la detención preventiva; por lo que, al converger la pretensión del impetrante de tutela al sentido expuesto, y no así a una afectación directa a su vida o el riesgo de ello, corresponde denegar la tutela solicitada respecto a la transgresión del derecho a la salud.