sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2019-s1
Fecha: 16-Sep-2019
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 02/2019 de 24 de abril, cursante de fs. 93 a 99, pronunciada por la Jueza Pública Mixta de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caracollo, en suplencia legal del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Curahuara de Carangas, ambos del departamento de Oruro; y en consecuencia: DENEGAR la tutela solicitada, conforme a los fundamentos expuestos en este fallo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1
- deberá incidir esencialmente en analizar si la persona ha podido asumir defensa en el proceso y si la sanción que se le ha impuesto no afecta sus derechos a la vida, a la dignidad y a la integridad física
- Fragmento 13
- son los postulados que reflejan los principios de ‘equidad, proporcionalidad y razonabilidad’, cuya extensión abarca los siguientes aspectos:
- Equidad.-
- Proporcionalidad.-
- Razonabilidad.-
- debe regirse por los principios de razonabilidad y proporcionalidad en la aplicación de las sanciones, como es inherente a todo mecanismo que implique el ejercicio punitivo del Estado
- CONFIRMAR