sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2019-s1
Fecha: 16-Sep-2019
Proporcionalidad.-
Proporcionalidad.- Inicialmente debemos tener claro que, este principio representa el respeto íntegro de los derechos ajenos, en otras palabras la restricción o limitación de un derecho, que pueda realizar la autoridad jurisdiccional o indígena originaria campesina, se hace necesaria cuando se considera la finalidad social del Estado de Derecho de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política del Estado, y se pretende impedir que, por la vía de la restricción injustificada de los derechos, termine por socavarse el contenido de uno o varios de ellos; debe tomarse en cuenta que la tutela de los derechos individuales se efectuará en base al contexto colectivo.
Dicho de otro modo, la restricción o limitación en la que se traduce la medida legal a adoptarse por la autoridad competente, debe guardar una relación equilibrada y razonable con el fin perseguido, puesto que rompe el mencionado equilibrio, la medida legal que impone a la persona una carga o restricción irrazonable, excesiva o inadecuada.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1
- deberá incidir esencialmente en analizar si la persona ha podido asumir defensa en el proceso y si la sanción que se le ha impuesto no afecta sus derechos a la vida, a la dignidad y a la integridad física
- Fragmento 13
- son los postulados que reflejan los principios de ‘equidad, proporcionalidad y razonabilidad’, cuya extensión abarca los siguientes aspectos:
- Equidad.-
- Proporcionalidad.-
- Razonabilidad.-
- debe regirse por los principios de razonabilidad y proporcionalidad en la aplicación de las sanciones, como es inherente a todo mecanismo que implique el ejercicio punitivo del Estado
- CONFIRMAR