Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2019-s1
Fecha: 16-Sep-2019
II.1.
II.1. Cursa Acta de Transacción de 17 de marzo de 1974, suscrita entre “…Ilifonso Sajama, Pedro Sajama, Sabino Renfijo, Margarita de Renfijo, Genara de Sajama, Sabina de Calle…” (sic), domiciliados en la estancia “Neque Villque” y por otra, “…Fausto Anconi, Simón Anconi, y Pascuala de Anconi…” (sic), con domicilio en la estancia Conokollo de la Comunidad Lerco, de solución de problema de terreno en la Comunidad de Lerco, donde ambas partes decidieron después de “…una larga deliberación han llegado a resolver definitivamente…” (sic) para que en lo posterior sea respetado por sus hijos y nietos (fs. 7 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1
- deberá incidir esencialmente en analizar si la persona ha podido asumir defensa en el proceso y si la sanción que se le ha impuesto no afecta sus derechos a la vida, a la dignidad y a la integridad física
- Fragmento 13
- son los postulados que reflejan los principios de ‘equidad, proporcionalidad y razonabilidad’, cuya extensión abarca los siguientes aspectos:
- Equidad.-
- Proporcionalidad.-
- Razonabilidad.-
- debe regirse por los principios de razonabilidad y proporcionalidad en la aplicación de las sanciones, como es inherente a todo mecanismo que implique el ejercicio punitivo del Estado
- CONFIRMAR