sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2019-s1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2019-s1

Fecha: 16-Sep-2019

denegó

La Jueza Pública Mixta de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caracollo, en suplencia legal del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Curahuara de Carangas, ambos del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2019 de 24 de abril, cursante de fs. 93 a 99, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Ambas partes ejercieron en igualdad de condiciones sus derechos en el presente conflicto, suscitado y resuelto dentro la justicia indígena originario campesina de acuerdo a sus usos y costumbres; asimismo, acerca de la fecha de emisión de la Resolución 02/2018-JK, en audiencia se aclaró que la correcta es 18 de junio de 2018 y que por un error se hubiera consignado en la primera hoja como 18 de julio de “2019”; así también con relación a la notificación denunciada esta hubiera sido ejecutada por Ángel Alcázar Ancari, autoridad originaria del ayllu Lerco de Totora Marca, de la gestión 2018-2019; por lo que, al presente no existiría vulneración de los derechos alegados por la parte impetrante de tutela; b) Se acusa como lesionados los derechos al trabajo, a la tierra y prohibición de sancionar con su pérdida o expulsión; no obstante, los prenombrados no demostraron con ninguna documental que haga entrever al órgano jurisdiccional como se violentó esos derechos; y, c) Respecto a la falta de fundamentación de la Resolución 02/2018-JK, se debe tener en cuenta que los parámetros que se deben considerar en la justicia originaria campesina, son diferentes; en la misma, se detalla los antecedentes del caso que data de gestiones anteriores, se hace referencia a los fundamentos jurídicos que llevó a resolver la causa, igualmente se hace alusión a las pruebas en que se hubieran basado y la realización de inspecciones en el “lugar” en virtud del principio de cooperación con el Juez Agroambiental de Curahuara de Carangas -del departamento de Oruro-; además de la oralidad que caracteriza la jurisdicción indígena origina campesina; por consiguiente, no se vulneró el derecho a la defensa.