sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2019-s1
Fecha: 16-Sep-2019
II.2.
II.2. Por Resolución 02/2018-JK de 18 de “julio” -lo correcto es junio-, Miguel Soto Sajama, ex Tata Apu Mallku Aransaya y Aurelia Calle Apaza, ex Mama Apu Thalla Aransaya, ambos de la Nación Originaria Suyu Jacha Karangas del departamento de Oruro -ahora demandados-, determinaron que de acuerdo al Acta de Transacción antes descrita, los comunarios Sabino Renfijo Godoy y Margarita Sajama Choque -ahora terceros interesados- e hijos son poseedores de la Sayaña Irpajoco Ñeque Vilque; asimismo, establecieron respecto a los ahora parte accionante que “…se abstengan de realizar trabajos rutinarios al interior del acta de transacción con los valores culturales y ético…” (sic), determinación que fue notificada a Simón Anconi Sajama -ahora impetrante de tutela- el 14 de julio de 2018 (fs. 10 a 17).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1
- deberá incidir esencialmente en analizar si la persona ha podido asumir defensa en el proceso y si la sanción que se le ha impuesto no afecta sus derechos a la vida, a la dignidad y a la integridad física
- Fragmento 13
- son los postulados que reflejan los principios de ‘equidad, proporcionalidad y razonabilidad’, cuya extensión abarca los siguientes aspectos:
- Equidad.-
- Proporcionalidad.-
- Razonabilidad.-
- debe regirse por los principios de razonabilidad y proporcionalidad en la aplicación de las sanciones, como es inherente a todo mecanismo que implique el ejercicio punitivo del Estado
- CONFIRMAR