Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2019-s1
Fecha: 16-Sep-2019
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
La parte impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia, presunción de inocencia, juicio previo, igualdad de partes, juez natural, independiente e imparcial en su vertiente a la defensa, al trabajo, a la tierra, prohibición de sancionar con su pérdida o expulsión de esta; así como, los principios de equidad, proporcionalidad y razonabilidad, citando al efecto los arts. 46.I 115.II, 116.I y II, 118.I, 119.I y II, 120.II, 393 y 397.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1
- deberá incidir esencialmente en analizar si la persona ha podido asumir defensa en el proceso y si la sanción que se le ha impuesto no afecta sus derechos a la vida, a la dignidad y a la integridad física
- Fragmento 13
- son los postulados que reflejan los principios de ‘equidad, proporcionalidad y razonabilidad’, cuya extensión abarca los siguientes aspectos:
- Equidad.-
- Proporcionalidad.-
- Razonabilidad.-
- debe regirse por los principios de razonabilidad y proporcionalidad en la aplicación de las sanciones, como es inherente a todo mecanismo que implique el ejercicio punitivo del Estado
- CONFIRMAR