sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2019-s1
Fecha: 16-Sep-2019
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Sabino Renfijo Godoy y Margarita Sajama Choque a través de su abogada, en audiencia señalaron que es totalmente falso que estén avasallando las tierras de la parte accionante; toda vez que, la documentación presentada demuestra que cumplieron con los roles suficientes como el pago de contribuciones necesarias, son propietarios de la tierra que actualmente poseen y de igual manera cultivan sembradíos desde gestiones pasadas y no así solo desde el 2016 sino a partir de 1974, demostrándose que sus padres hicieron las transferencias respectivas ya desde 1985; igualmente, la Resolución 02/2018-JK, se basó en la cooperación que brindó el Juzgado Agroambiental -de Curahuara de Carangas del departamento de Oruro-, en vista que las autoridades originarias no cuentan con asesor legal ni técnico, para realizar sus funciones.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1
- deberá incidir esencialmente en analizar si la persona ha podido asumir defensa en el proceso y si la sanción que se le ha impuesto no afecta sus derechos a la vida, a la dignidad y a la integridad física
- Fragmento 13
- son los postulados que reflejan los principios de ‘equidad, proporcionalidad y razonabilidad’, cuya extensión abarca los siguientes aspectos:
- Equidad.-
- Proporcionalidad.-
- Razonabilidad.-
- debe regirse por los principios de razonabilidad y proporcionalidad en la aplicación de las sanciones, como es inherente a todo mecanismo que implique el ejercicio punitivo del Estado
- CONFIRMAR